En el texto promulgado del Real Decreto 656/2017, la MIE APQ-7 describe el almacenamiento en recipientes fijos y las actividades conexas de líquidos tóxicos sujetos al Reglamento. Para leer su alcance conviene separar tres cuestiones: la clase del producto que describe el artículo 3, el estado y tipo del recipiente, y las exclusiones del artículo 2. La etiqueta genérica «tóxico» no contesta esas tres preguntas (BOE, Real Decreto 656/2017, MIE APQ-7, arts. 1–3, PDF p. 140, impresa 65886).
El registro de la revisión del 10 de octubre corresponde a la vista consolidada del BOE retenida entonces; esos bytes históricos no se han revalidado.
La recaptura de esa URL realizada el 13 de octubre muestra en la cabecera que la última actualización publicada fue el 25 de julio de 2017 y mantiene el aviso de que la vista es informativa y carece de valor jurídico. Puede ayudar a localizar el artículo 6.3, pero el PDF promulgado del Real Decreto sigue siendo la referencia jurídica de esta página.
El extracto seleccionado de metadatos de EUR-Lex identifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (CLP), en español, con versión consolidada de 1 de julio de 2026 y estado «en vigor (acto modificado)». Para los puntos 3.1.3 y 3.8.3 del anexo I se consultó por separado un extracto seleccionado en inglés: solo respalda que ambos puntos tratan criterios de clasificación de mezclas. No se recuperó ni revisó el texto consolidado completo del CLP ni se evaluó una mezcla concreta.
Las fechas identifican las capturas y metadatos consultados; no deciden la aplicación de una regla a una instalación.
Qué clasifica el artículo 3
El artículo 3 no crea una única clase APQ para cualquier sustancia dañina. Su tabla asigna clases de almacenamiento a partir de indicaciones de peligro, vía de exposición y categoría de toxicidad CLP. En la tabla aparecen tres clases APQ. La clase 1 incluye toxicidad aguda categoría 1 por ingestión, vía cutánea o inhalación: H300, H310 y H330.
La clase 2 incluye esos mismos códigos para categoría 2; también incluye H331, toxicidad aguda categoría 3 por inhalación, y H370, toxicidad específica en determinados órganos, categoría 1 (BOE, MIE APQ-7, art. 3, tabla, PDF p. 140, impresa 65886).
La clase 3 reúne H301 para ingestión aguda categoría 3, H311 para toxicidad cutánea aguda categoría 3, y H302, H312 y H332 para las categorías 4 por ingestión, vía cutánea e inhalación. La tabla no usa la palabra «tóxico» como una categoría indiferenciada: para leerla hay que conservar juntos el código de peligro y la vía o categoría que aparecen en la documentación de clasificación (BOE, MIE APQ-7, art. 3, tabla, PDF p. 140, impresa 65886).
El detalle de H370 merece una lectura propia. APQ-7 lo coloca en clase 2 como toxicidad específica en determinados órganos, categoría 1, y el cuadro enumera inhalación, vía cutánea e ingestión. H300, H310 y H330, en cambio, se refieren a toxicidad aguda por vías concretas. Aunque ambos grupos usen la palabra «toxicidad», la tabla los clasifica por descripciones distintas; conviene conservar el código y la categoría que constan en la documentación.
La clase APQ que resulta de la tabla es un dato de clasificación. El campo de aplicación se comprueba aparte, con el artículo 2.
Cómo leer CLP sin reducirlo a una etiqueta
Una ficha de datos de seguridad puede presentar varios códigos de peligro para una misma sustancia o mezcla. La tabla APQ-7 pide fijarse en los códigos y categorías pertinentes, no en una sola palabra del nombre comercial ni en el pictograma aislado. El artículo 3 asocia clases distintas con categorías de toxicidad aguda y vías de exposición; además incluye la categoría de toxicidad específica en órganos para H370.
Si una ficha contiene varias indicaciones, el lector debe conservar la clasificación completa que corresponda al producto identificado y cotejar cada indicación con la tabla.
La composición también importa. Un nombre de producto puede cubrir formulaciones distintas; el documento debe corresponder al producto que realmente se almacena. Si se trata de una mezcla, no es correcto copiar la clasificación de un ingrediente y presentarla como si describiera toda la mezcla. Esta página no calcula una clasificación CLP ni traduce una ficha incompleta; usa los códigos de la ficha como entrada para leer la correspondencia del artículo 3.
El extracto seleccionado del texto consolidado de CLP identifica los puntos 3.1.3 y 3.8.3 del anexo I como criterios de clasificación de mezclas. La consulta se limita a ese texto seleccionado en inglés: esta página no describe el contenido completo de esos puntos ni calcula una clasificación (EUR-Lex, Reglamento (CE) n.º 1272/2008, anexo I, puntos 3.1.3 y 3.8.3, extracto seleccionado).
Un registro puede mostrar el código, la categoría CLP, la vía indicada y la clase APQ que se ha cotejado. Esa es una forma de hacer legible la comparación, no un formato documental impuesto por APQ-7. Si hay desacuerdo entre una ficha, una etiqueta y el inventario, la discrepancia tiene que resolverse antes de tratar la clase como un dato confirmado.
El artículo 2 y sus exclusiones
El artículo 2 aplica APQ-7 a instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de líquidos tóxicos comprendidos en las clases del artículo 3, pero enumera exclusiones concretas. Entre ellas están los almacenamientos de gases tóxicos licuados —para los que el propio texto indica que se aplica el Reglamento— y los productos tóxicos que además sean explosivos, radiactivos o peróxidos orgánicos.
La lista se refiere a esos supuestos; no convierte cualquier producto con más de un peligro en una exclusión automática (BOE, MIE APQ-7, art. 2.1.a–b, PDF p. 140, impresa 65886).
La letra c trata del almacenamiento integrado dentro de unidades de proceso. Define un primer supuesto por la capacidad de los recipientes: la necesaria para alimentar el proceso durante 48 horas, considerando funcionamiento continuo a capacidad máxima. A continuación añade otro supuesto de integración: recipientes con capacidad inferior a 3.000 litros conectados directamente al proceso por tubería, con alimentación mediante bombas de aspiración o por gravedad.
La redacción une hechos específicos; no establece una exención general para cualquier tanque pequeño o cercano a una línea (BOE, MIE APQ-7, art. 2.1.c, PDF p. 140, impresa 65886).
El apartado 2 introduce un límite importante a esa lectura: APQ-7 se aplica también a estaciones de carga y descarga de contenedores, vehículos o vagones cisterna de líquidos tóxicos, aunque la transferencia sea hacia o desde instalaciones de proceso. Por tanto, «integrado en proceso» no permite descartar sin más las estaciones que el artículo nombra expresamente.
La actividad de carga o descarga y el tipo de equipo deben describirse junto al almacenamiento fijo para cotejar el supuesto correcto (BOE, MIE APQ-7, art. 2.2, PDF p. 140, impresa 65886).
La palabra «proceso» o una cifra de capacidad no bastan para cerrar la lectura. Hay que cotejar la clase del producto, el recipiente y la condición exacta de integración o de carga y descarga que describe el artículo. Ese orden explica el texto; no es un procedimiento oficial ni decide un caso de planta.
Qué significa «recipiente fijo» aquí
El título de APQ-7 se refiere a líquidos tóxicos en recipientes fijos. El artículo 6 contempla tanques atmosféricos, tanques a baja presión y recipientes a presión como tipos de recipientes de almacenamiento. También dispone que determinados equipos de transporte —entre ellos cisternas, vehículos cisterna y contenedores cisterna con capacidad unitaria superior a 3.000 litros— se consideran recipientes fijos (BOE, MIE APQ-7, art. 6.2–3, PDF p. 141, impresa 65887).
Aquí «móvil» y «fijo» no son categorías intercambiables. Un equipo puede servir para transporte y, aun así, recibir el tratamiento que el artículo 6 establece cuando su capacidad unitaria supera 3.000 litros.
Equipos de transporte: umbral y condiciones del artículo 6.3
El umbral se aplica a la capacidad unitaria de cada cisterna, vehículo cisterna o contenedor cisterna: cuando supera 3.000 litros, el artículo 6.3 lo considera recipiente fijo a efectos de la ITC. La regla no dice que varias unidades deban sumarse para decidir si cada una cruza ese umbral.
La agrupación aparece después y tiene otro uso: solo para calcular distancias entre equipos, pueden tratarse como un único recipiente con capacidad total si la separación entre ellos es menor que las distancias entre recipientes que fija el reglamento. Esta explicación no calcula distancias ni determina la disposición de un almacenamiento (BOE, Real Decreto 656/2017, MIE APQ-7, art. 6.3, pp. impresas 65887–65888).
Cuando los equipos se agrupan para calcular distancias, si contienen productos con peligros distintos se consideran las ITC aplicables; el contenido del recipiente único corresponde al producto al que se apliquen los requisitos más restrictivos. La regla se refiere a ese conjunto y a ese cálculo, no convierte una clase en sustituto de las demás.
La clasificación de cada producto y la configuración real siguen siendo datos separados que deben comprobarse en las fuentes correspondientes (BOE, Real Decreto 656/2017, MIE APQ-7, art. 6.3, pp. impresas 65887–65888).
El artículo también fija condiciones de almacenamiento: estos equipos se sitúan al aire libre, pueden apilarse como máximo en tres alturas y deben dejar acceso para los servicios de emergencia por la superficie o los lados más accesibles. No se permite trasvasar en la zona de almacenamiento; el trasiego se reserva a las instalaciones de carga y descarga.
La cita resume el apartado y no permite decidir, sin conocer el emplazamiento y la instalación, si una configuración concreta cumple sus condiciones (BOE, Real Decreto 656/2017, MIE APQ-7, art. 6.3, pp. impresas 65887–65888).
La misma disposición separa dos cuestiones que conviene no confundir. El apartado indica que a estos equipos y a su equipamiento (mangueras, conexiones y dispositivos de seguridad y de medida, entre otros) no les aplican los requisitos de esta ITC sobre diseño, construcción, inspecciones periódicas y revisiones de mantenimiento; no dice que queden fuera de toda regulación de transporte. Además, los equipos con inspección vencida o pendientes de reparación deben mantenerse separados y trasladarse cuanto antes a inspección o reparación.
Es una delimitación específica del artículo 6.3, no una exención general ni una conclusión sobre las obligaciones que puedan establecer otras normas (BOE, Real Decreto 656/2017, MIE APQ-7, art. 6.3, pp. impresas 65887–65888).
Como ejemplo de lectura, dos unidades de 2.800 litros no se convierten por suma en una unidad de más de 3.000 litros para el primer inciso; para la regla de distancias, en cambio, el propio apartado contempla una agregación condicionada por la separación entre equipos. Ese ejemplo no resuelve otros límites del artículo 2 ni implica que APQ-7 aplique a cualquier unidad transportable.
En ambos casos hacen falta la clasificación, el tipo de equipo y las condiciones materiales que describe la norma.
El artículo 6.1 permite que el almacenamiento esté en el exterior o interior de edificios y sobre o bajo el nivel del suelo. El artículo 4 define por separado los límites de algunas áreas: para edificios toma la proyección de las paredes exteriores; para tanques, esferas y recipientes similares, la proyección de su periferia sobre el terreno.
Son referencias espaciales distintas de la clasificación del producto y del tipo de recipiente (BOE, MIE APQ-7, arts. 4 y 6.1, PDF p. 141, impresa 65887).
Para estaciones de bombeo, el artículo 4 toma el conjunto de bombas, accionamientos y valvulería aneja, el vallado mínimo que pudiera corresponder o el edificio que lo contiene. Para estaciones de carga y descarga delimita el área a partir de los dispositivos en posición normal y, en ciertos supuestos, de los vehículos que cargan simultáneamente o los equipos de trasiego.
Esto ayuda a distinguir el área que describe la ITC de la clase del líquido; no es una regla para calcular distancias (BOE, MIE APQ-7, art. 4.2–3, PDF p. 141, impresa 65887).
Cómo separar dos referencias a 3.000 litros
La clasificación del producto, las exclusiones y el tipo de recipiente son aspectos distintos en los artículos 2, 3 y 6. (BOE, MIE APQ-7, arts. 1, 2.1.a, 3 y 6.2–3, PDF pp. 140–141, impresas 65886–65887). Una cifra parecida puede aparecer en más de un artículo sin responder a la misma pregunta.
En el artículo 2.1.c, la capacidad inferior a 3.000 litros forma parte de un supuesto concreto de integración en proceso: recipientes conectados directamente por tubería y alimentados mediante bombas de aspiración o por gravedad. El artículo 6.3, en cambio, considera fijos ciertos equipos de transporte con capacidad unitaria superior a 3.000 litros. La primera condición delimita un supuesto de almacenamiento integrado; la segunda determina cómo se trata el equipo descrito.
No son un umbral general ni intercambiable para decidir APQ-7. (BOE, MIE APQ-7, arts. 2.1.c y 6.3, PDF pp. 140–141, impresas 65886–65887)
El artículo 3 clasifica productos; el 6 describe tipos de recipiente y cuándo ciertos equipos de transporte se consideran fijos; el 4 delimita áreas. Son dimensiones relacionadas, pero una no sustituye a otra. Para delimitar un área, el artículo 4 usa referencias distintas según haya un edificio, un tanque o una estación de carga y descarga.
La página distingue esas definiciones del cálculo de distancias, que no desarrolla. (BOE, MIE APQ-7, arts. 3, 4 y 6.2–3, PDF pp. 140–141, impresas 65886–65887)
El ejemplo ministerial de concurrencia
La RAQ-R-15 (v1) interpreta el artículo 10 y separa dos situaciones: el almacenamiento conjunto de productos con riesgos distintos y un producto que presenta varios riesgos. La guía del Ministerio de Industria y Turismo (versión 5, 2026) presenta un ejemplo de metanol inflamable y tóxico en recipiente fijo exterior en el que identifica APQ-1 y APQ-7. En ese ejemplo, indica considerar ambas ITC.
Se atiende al requisito más restrictivo cuando el concepto de aplicación sea idéntico. (Ministerio de Industria y Turismo, Guía técnica APQ V5 (2026), RAQ-R-15 (v1), artículo 10, regla sobre varias ITC, ejemplo 2 «Mismo producto, varios riesgos», PDF físico/impreso pp. 34–36 (encabezado p. 34; regla p. 35; ejemplo p. 35–36).)
El matiz sobre la medida común es importante para leer el ejemplo sin ampliarlo: la guía dice que se aplican todas las medidas prescritas por las ITC que correspondan y que, cuando el concepto de aplicación sea idéntico, se atiende a la condición más restrictiva. No indica escoger una única ITC para toda la instalación.
Tampoco convierte el ejemplo de metanol en una conclusión para cualquier producto o centro; la lectura del ámbito de APQ-7 depende además de los artículos 2 y 3 y de los hechos del recipiente y la actividad. (Ministerio de Industria y Turismo, Guía APQ V5, RAQ-R-15, PDF físico/impreso pp. 35–36; BOE, MIE APQ-7, arts. 2–3, PDF p. 140, impresa 65886)
Para documentar una lectura, puede separarse el dato de la fuente —escenario, riesgos mencionados e ITC identificadas— de la decisión que todavía depende de la instalación. Esa separación ayuda a no convertir un ejemplo ministerial en una conclusión propia. Es una propuesta de lectura editorial, no un formulario ni una obligación documental establecida por la guía.
Ejemplo hipotético: clasificar el dato y dejar abierta la aplicación
Supongamos un documento ficticio de transporte para un líquido con H300, toxicidad aguda categoría 1 por ingestión, y capacidad unitaria de 4.500 litros. Los datos son inventados; el ejemplo no describe una instalación real ni una sustancia identificada. La tabla del artículo 3 sitúa esa combinación de H300 y categoría 1 en la clase APQ 1 (BOE, MIE APQ-7, art. 3, tabla, PDF p. 140, impresa 65886).
Por otro lado, el artículo 6.3 considera recipientes fijos determinados equipos de transporte cuya capacidad unitaria supera 3.000 litros (BOE, MIE APQ-7, art. 6.3, PDF p. 141, impresa 65887).
Esos dos datos permiten hacer dos lecturas del texto, pero no bastan para emitir una conclusión de aplicación. Habría que confirmar el producto y su estado líquido, comprobar el tipo y función del equipo, identificar dónde y cómo se almacena o manipula y cotejar todas las condiciones y exclusiones del artículo 2. Si se trata de una estación de carga o descarga, el apartado 2 contiene una regla expresa aunque el movimiento sea hacia o desde el proceso.
No se infiere del ejemplo si APQ-7 aplica a un caso real; solo se muestra por qué la clase del producto y la consideración del recipiente son preguntas separadas.
Qué dejar en una nota de revisión
Como propuesta editorial, una nota puede conservar la identificación y versión de la ficha, el estado físico del producto, el tipo de recipiente, la cantidad cuando sea relevante para una condición del artículo 2 y el apartado consultado. Conviene acompañar cada dato con su evidencia y separar lo cotejado de lo pendiente; por ejemplo, anotar si se ha confirmado la conexión directa por tubería que describe la integración en proceso.
Estos campos no son una obligación añadida por el Real Decreto y una cifra aislada no decide la aplicabilidad.
Alcance de esta explicación
El alcance de esta página comprende los artículos 1–4 y 6 de APQ-7 —objeto, clases de producto, exclusiones, límites de áreas y tipos de recipiente—, la lectura de RAQ-R-15 (v1) de la guía ministerial para su ejemplo de concurrencia y las condiciones del artículo 6.3 para determinados equipos de transporte (BOE, MIE APQ-7, arts. 1–4 y 6, PDF pp. 140–141, impresas 65886–65887; Ministerio de Industria y Turismo, Guía APQ V5, RAQ-R-15 (v1), art. 10, PDF pp. 34–36).
No clasifica una sustancia real, no evalúa una planta y no declara cumplimiento. Tampoco sustituye la ficha de seguridad ni interpreta una excepción sin la configuración y actividad que describe el caso. La lectura del texto explica qué condiciones expresa el reglamento; decidir su aplicación a una instalación requiere evidencia y revisión del supuesto completo.
Preguntas frecuentes
¿Qué alcance tiene APQ-7?
APQ-7 aborda líquidos tóxicos en recipientes fijos y enumera clases de producto mediante indicaciones de peligro CLP. (BOE, MIE APQ-7, arts. 1–3, PDF p. 140, impresa 65886).
¿Todo líquido tóxico entra en APQ-7?
No. La ITC recoge exclusiones específicas, como gases licuados tóxicos, ciertos productos explosivos, radiactivos o peróxidos orgánicos, y almacenamiento integrado en proceso bajo las condiciones citadas. (BOE, MIE APQ-7, art. 2.1, PDF p. 140, impresa 65886).
¿Qué hay que comprobar para clasificar un caso bajo APQ-7?
Estado líquido, recipiente fijo, clase de toxicidad aplicable y excepciones enumeradas; la etiqueta genérica “tóxico” no basta. (BOE, MIE APQ-7, arts. 2–3 y 6, PDF pp. 140–141, impresas 65886–65887).
¿El nombre APQ-7 basta para decidir si aplica a una instalación?
No. La clasificación del producto y los hechos de la instalación deben cumplir el alcance del artículo 2; la página no sustituye SDS/CLP ni revisión de autoridad competente. (BOE, MIE APQ-7, arts. 2.1.a y 3, PDF p. 140, impresa 65886; art. 6.2–3, PDF p. 141, impresa 65887)