La MIE APQ-1 se refiere a determinadas instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de líquidos inflamables o combustibles y gases licuados inflamables en recipientes fijos. Su artículo 2 contiene excepciones y, a la vez, una inclusión expresa: algunas estaciones de carga o descarga siguen dentro de la ITC aunque transfieran producto hacia o desde una instalación de proceso. El artículo 6 añade un supuesto distinto para ciertos equipos de transporte cuando están almacenados.
Por eso la respuesta no sale solo del nombre del líquido o de que un recipiente pueda moverse (Real Decreto 656/2017, MIE APQ-1, arts. 1–2 y 6).
La lectura debe mantener juntas la clase del producto, el tipo de almacenamiento y la actividad: los artículos 2, 4 y 6 plantean preguntas distintas sobre esos datos.
APQ-1 asigna clases propias y consulta datos del producto
Las letras A, B y C son clases propias de APQ-1, no una traducción de las categorías CLP. El artículo 4 las define por presión absoluta de vapor o punto de inflamación, según la clase; la tabla reúne sus límites y subclases (RD 656/2017, MIE APQ-1, art. 4, impresa p. 65769 / PDF físico p. 23).
| Clase APQ-1 | Criterio que aparece en el artículo 4 | Dato que no debe confundirse |
|---|---|---|
| A | Presión absoluta de vapor a 15 °C superior a 1 bar; A1 se almacena licuada por debajo de 0 °C y A2 en otras condiciones | No se asigna solo por leer «inflamable» en una etiqueta. |
| B1 | Punto de inflamación inferior a 38 °C, si no es clase A | Se encuentra dentro de B, definida por debajo de 55 °C. |
| B2 | Punto de inflamación desde 38 °C y por debajo de 55 °C, si no es clase A | La subclase identifica un tramo de la definición APQ-1. |
| C | Punto de inflamación de 55 °C a 100 °C | La exclusión de menos de 250 L de art. 2 se limita a C. |
El artículo 4 remite a los métodos de ensayo del Reglamento CLP, anexo I, tabla 2.6.3, para determinar el punto de inflamación. La categoría CLP no se convierte por sí sola en clase APQ-1; hay que aplicar el dato y la definición de la ITC (RD 656/2017, MIE APQ-1, art. 4, impresa p. 65770 / PDF físico p. 24).
Hay además un caso que evita una lectura automática de los tramos: para productos cuyo punto de inflamación sea superior a 55 °C almacenados por encima de ese punto, APQ-1 prescribe las condiciones de almacenamiento de B2. La disposición no dice que el producto cambie por ello de clase C a B2; dice qué condiciones de almacenamiento se deben aplicar en ese supuesto.
Conserva por separado el valor del punto de inflamación, la temperatura de almacenamiento y la prescripción remitida (RD 656/2017, MIE APQ-1, art. 4, impresa p. 65770 / PDF físico p. 24).
La etiqueta comercial y el nombre del tanque no acreditan la clase. Si falta el punto de inflamación o no corresponde a las condiciones de almacenamiento, deja la clasificación pendiente; esta página no clasifica una sustancia concreta.
Dos niveles de cantidad: RAPQ general y excepción de APQ-1
El artículo 2(c) del RAPQ remite a la columna 5 de su tabla I para la exclusión general por cantidad. En líquidos inflamables CLP, la tabla indica 50 L para las categorías 1 y 2, y 250 L para la categoría 3. Son categorías CLP; no corresponden automáticamente a las clases A, B o C de APQ-1. (Real Decreto 656/2017, RAPQ, art. 2 y tabla I).
La columna 6 plantea otra pregunta: una vez que el almacenamiento queda dentro del RAPQ, el umbral orienta la vía documental, entre memoria y proyecto. La guía técnica ministerial explica esta distinción, pero es interpretativa y no sustituye el texto reglamentario. (Corrección de errores del Real Decreto 656/2017 (BOE-A-2018-3174), p. 1; Guía Técnica de aplicación del RAPQ, V5 (2026), RAQ-R-07 (v1), impreso pp. 22–24 / PDF físico pp. 22–24).
| Lectura | Dato de referencia | Pregunta que responde |
|---|---|---|
| Columna 5 | Umbral del peligro y categoría CLP | ¿Opera la exclusión general por cantidad del RAPQ? |
| Columna 6 | Umbral de ejecución de proyecto | ¿Qué vía documental corresponde una vez aplicable? |
| APQ-1, art. 2 | Menos de 250 L de clase C | ¿Opera la excepción específica de esta ITC? |
La nota de la tabla I limita a 1 la suma de los cocientes entre cantidades almacenadas y sus umbrales, agrupados por tipo de peligro. Para líquidos, las cantidades se expresan en litros. La guía RAQ-R-07 muestra cómo leer esa operación como orientación práctica; su ejemplo no reemplaza la revisión del artículo 2 ni de las demás condiciones aplicables. (RAPQ, art. 2, tabla I y nota (1); Guía Técnica de aplicación del RAPQ, V5 (2026), RAQ-R-07 (v1)).
Ejemplo aritmético, no evaluación de una instalación. Supón, solo para ilustrar la suma, un almacenamiento con 40 L de un líquido CLP categoría 1 y 100 L de otro líquido CLP categoría 3. Ambos se consideran aquí dentro del mismo grupo de peligro físico de líquidos inflamables; se omiten otras clasificaciones para hacer visible esta operación.
Con los valores de columna 5, los cocientes son 40/50 = 0,8 y 100/250 = 0,4. La suma es 1,2, por encima de 1. El cálculo solo enseña cómo se combinan dos cantidades con umbrales distintos: presupone que las categorías ya se determinaron y no clasifica los productos conforme a APQ-1 ni resuelve todos los criterios de aplicación.
Para leer un caso real, conserva por separado la categoría CLP y la cantidad que se compara con la tabla I, y la clase APQ-1 junto con el dato usado para determinarla. Anota también si revisas la columna 5 o la 6. Así evitas usar la vía documental como límite de aplicación o trasladar directamente una categoría CLP a una clase de la ITC. Si falta un dato, deja esa comprobación pendiente.
Aunque ambas lecturas contienen el número 250, no expresan la misma prueba: la tabla general se refiere a líquidos inflamables CLP categoría 3; la excepción siguiente, a almacenamientos inferiores a 250 L de clase C de APQ-1. Esa clase depende del criterio de punto de inflamación del artículo 4, no de una equivalencia automática con CLP. (RAPQ, tabla I; MIE APQ-1, arts. 2 y 4).
La excepción de clase C por debajo de 250 L
El artículo 2 excluye de APQ-1 los almacenamientos con capacidad inferior a 250 litros de clase C. El límite no es «igual o inferior» y no se extiende a toda sustancia inflamable.
Para cotejar esta excepción hacen falta tanto la capacidad como la clase del artículo 4; si falta uno de esos datos, la excepción concreta no está acreditada (RD 656/2017, MIE APQ-1, arts. 2 y 4, impresa p. 65768 / PDF físico p. 22 y p. 65769 / PDF físico p. 23).
Almacenamiento integrado en proceso: dos criterios distintos
El artículo 2 plantea dos vías separadas para considerar integrado un almacenamiento en proceso; cada una debe cotejarse con sus propios elementos (RD 656/2017, MIE APQ-1, art. 2, impresa p. 65768 / PDF físico p. 22).
Criterio de 48 horas. La capacidad se limita a la cantidad necesaria para alimentar el proceso durante 48 horas, considerando funcionamiento continuo a capacidad máxima. La comparación no se hace con un promedio elegido para ajustarse al umbral.
Criterio de conexión directa. La segunda vía exige conjuntamente menos de 3.000 litros, conexión directa por tubería y alimentación por bomba de aspiración o gravedad. Un recipiente de 3.000 litros exactos no queda dentro de esa expresión; ello no decide por sí solo qué otras disposiciones aplican.
El límite exacto de 3.000 litros tampoco es «superior a 3.000» para el artículo 6. Los preceptos responden a preguntas distintas: integración en proceso en el artículo 2 y capacidad unitaria de equipos de transporte almacenados en el artículo 6. No encajar en una expresión no resuelve por sí solo la aplicación de APQ-1; el criterio de 48 horas se coteja por separado.
Equipos de transporte que se encuentran almacenados
El artículo 6 no repite la excepción de integración en proceso del artículo 2. Se refiere a equipos utilizados para transportar productos químicos peligrosos cuando esos equipos se almacenan. El precepto considera recipientes fijos a los que tienen una capacidad unitaria superior a 3.000 litros. La unidad de comparación es cada equipo: no se suman capacidades de varias cisternas para decidir si cada una supera ese umbral.
El mismo artículo introduce una regla separada para el cálculo de distancias. Varias unidades pueden considerarse como un solo recipiente a esos efectos únicamente cuando la distancia entre ellas sea inferior a las distancias entre recipientes que fija la ITC. Si contienen productos con peligros distintos, se tienen en cuenta las distancias de las ITC aplicables y el conjunto se corresponde con el producto que exige los requisitos más restrictivos.
Esta posibilidad de agrupar para distancias no convierte la suma en un nuevo umbral unitario ni determina por sí sola la aplicación de otras normas (Real Decreto 656/2017, MIE APQ-1, art. 6, impreso p. 65770 / PDF físico p. 24).
Para su almacenamiento, el artículo exige aire libre, no apilar por encima de tres alturas, acceso de los servicios de emergencia a la mayor superficie posible y ausencia de trasiego en ese lugar; el trasiego se realiza en las instalaciones de carga y descarga. (RD 656/2017, MIE APQ-1, art. 6, impreso p. 65770 / PDF físico p. 24).
A estos equipos y accesorios no se les aplican los requisitos de diseño, construcción, inspecciones periódicas y revisiones de mantenimiento de esta ITC. El artículo regula aparte los equipos con inspecciones vencidas conforme a sus reglamentos o pendientes de reparación: deben separarse y llevarse a inspección o reparación cuanto antes. La excepción de APQ-1 no elimina obligaciones de otros regímenes (RD 656/2017, MIE APQ-1, art. 6, impreso pp. 65770–65771 / PDF físico pp. 24–25).
Ejemplo hipotético: capacidad por unidad y agrupación de distancias
Tres equipos de 3.500, 3.600 y 3.400 L superan individualmente el umbral de 3.000 L; su suma es 10.500 L, pero no decide la capacidad unitaria. Solo se agrupan para calcular distancias si se cumple la condición de separación del artículo 6; si no, este apartado no permite tratarlos como un recipiente para ese cálculo. El ejemplo no determina una distancia ni acredita cumplimiento.
Otras excepciones del artículo 2
El artículo 2 enumera además varios casos que deben mantenerse separados, porque sus condiciones no son intercambiables (RD 656/2017, MIE APQ-1, art. 2, impresa p. 65769 / PDF físico p. 23).
- Almacenamientos de gases criogénicos, definidos en el texto como gases licuados refrigerados.
- Almacenamientos de sulfuro de carbono. El mismo apartado añade que el Reglamento sí será aplicable, por lo que no se debe convertir la exclusión de APQ-1 en una exclusión de todo el Reglamento.
- Productos con punto de inflamación superior a 100 °C, siempre que no se almacenen por encima de su punto de inflamación.
Una ficha de cotejo, no un dictamen
Para cada supuesto, separa el dato observado de la regla legal que vas a contrastar. La tabla siguiente es una ayuda editorial de lectura, no un formulario oficial ni una lista completa de obligaciones. Su objetivo es que un límite no se copie sin su clase y condición:
| Dato que se retiene | Pregunta de alcance | Regla que se coteja |
|---|---|---|
| Producto y propiedades | ¿Qué valor de punto de inflamación consta y qué clase APQ-1 podría corresponder? | Art. 4 y, cuando proceda, método de ensayo referido a CLP anexo I, tabla 2.6.3. |
| Capacidad del almacenamiento | ¿Se trata de menos de 250 L de clase C? | Excepción del art. 2: el texto usa «inferior a 250 litros», no «igual o inferior». |
| Recipiente y operación | ¿Alimenta proceso a capacidad máxima o está conectado directamente por tubería? | Uno de los dos criterios de integración del art. 2; no sumar sus condiciones como si fueran una sola prueba. |
| Estación de carga/descarga | ¿La operación afecta a contenedores, vehículos o vagones cisterna y a los productos enumerados? | Inclusión expresa del art. 2, aunque se transfiera hacia o desde una instalación de proceso. |
| Supuesto adicional | ¿Es gas criogénico, sulfuro de carbono o producto con punto de inflamación superior a 100 °C? | Revisar cada excepción y su redacción; la del sulfuro de carbono mantiene aplicable el Reglamento. |
Anota el documento consultado y la unidad junto a cada dato para que otro lector pueda reconstruir el cotejo; marca como pendiente lo que no conste.
El preámbulo cita el artículo 12.5 de la Ley 21/1992: los reglamentos estatales de seguridad industrial se aprueban por el Gobierno, sin perjuicio de que las comunidades autónomas con competencias legislativas en industria introduzcan requisitos adicionales sobre las mismas materias para instalaciones de su territorio. Esta frase no identifica un requisito autonómico concreto (RD 656/2017, preámbulo, impresa p. 65747 / PDF físico p. 1).
Qué deja abierto esta lectura
Esta página delimita el ámbito de APQ-1, pero no diseña ni evalúa una instalación concreta. El cotejo depende de los datos del producto y del almacenamiento, la actividad y el ámbito autonómico aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la MIE APQ-1?
APQ-1 establece prescripciones para almacenamiento, carga, descarga y trasiego de ciertos líquidos inflamables o combustibles y gases licuados inflamables en recipientes fijos, con excepciones expresas. Real Decreto 656/2017, MIE APQ-1, arts. 1–2, impreso pp. 65767–65769 / PDF físico pp. 21–23.
¿Qué significan los 250 litros de la exclusión de APQ-1?
El artículo 2 excluye de esta ITC los almacenamientos con capacidad inferior a 250 L de clase C. El umbral no se extiende a toda sustancia inflamable ni decide qué otra regulación puede aplicar. Real Decreto 656/2017, MIE APQ-1, art. 2, impreso p. 65768 / PDF físico p. 22.
¿Cuándo considera APQ-1 integrado un almacenamiento en proceso?
El artículo 2 describe dos criterios: recipientes limitados a lo necesario para alimentar 48 horas de proceso continuo a capacidad máxima, o recipientes de menos de 3.000 L conectados directamente por tubería y alimentados por bomba de aspiración o gravedad. Real Decreto 656/2017, MIE APQ-1, art. 2, impreso p. 65768 / PDF físico p. 22.
¿Una estación de cisternas hacia una instalación de proceso queda fuera de APQ-1?
No por esa razón. El artículo 2 incluye estaciones de carga o descarga de contenedores, vehículos o vagones cisterna para los productos allí enumerados, aunque la operación sea hacia o desde instalaciones de proceso. Real Decreto 656/2017, MIE APQ-1, art. 2, impreso p. 65769 / PDF físico p. 23.
¿Se suman varias cisternas para aplicar el umbral de 3.000 litros del artículo 6?
No para ese umbral: el artículo 6 considera recipientes fijos los equipos utilizados para transportar productos químicos peligrosos con capacidad unitaria superior a 3.000 L. La posibilidad de tratar varias unidades como un solo recipiente se limita al cálculo de distancias y depende de la separación que establece el propio artículo. Real Decreto 656/2017, MIE APQ-1, art. 6, impreso p. 65770 / PDF físico p. 24.