Qué significa la energía reactiva en una factura industrial

Qué representa la línea de energía reactiva en suministros 3.0TD y 6.1TD, qué periodos y excepciones revisar y por qué no equivale al total de la factura.

En facturas de suministros industriales incluidos en las categorías 3.0TD o 6.1TD, el término de energía reactiva se interpreta dentro de los peajes regulados y según el periodo. La Circular de la CNMC delimita el ámbito; esta página explica el renglón y excluye 2.0TD, sin convertirlo en un cálculo del recibo. Circular CNMC 3/2020, arts. 6.2(b)–(c).

Respuesta directa: qué representa la línea

El término regulado de facturación por energía reactiva se expresa en euros por kilovoltamperio reactivo hora (€/kVArh). El denominador de esa unidad indica energía reactiva registrada en el tiempo, no potencia instantánea.

La línea puede aparecer en facturas de suministros incluidos en determinadas categorías de peajes de transporte y distribución, pero eso no convierte cada lectura reactiva en un cargo automático: el artículo 9.5 establece a quiénes se aplica, los periodos considerados, un umbral y varias excepciones.

El alcance de esta explicación es acotado: orienta sobre un renglón de la factura industrial en suministros 3.0TD y 6.1TD. No calcula un importe, no revisa un contrato comercial ni explica el coste completo del recibo. Tampoco diagnostica el origen de la energía reactiva o recomienda modificar instalaciones.

Para eso harían falta datos y competencias distintos a los que contiene una factura.

Las unidades contestan preguntas distintas: kW es potencia activa, kWh acumula energía activa y kVArh expresa energía reactiva acumulada. La resolución de la CNMC usa esas magnitudes dentro de una fórmula por periodos para definir el factor de potencia regulado, y expresa Ea en kWh y Er en kVArh.

La explicación de esas unidades en este contexto no convierte el renglón reactivo en una lectura de potencia en kVAr ni permite deducir qué dispositivo lo produjo. Anexo III, apartados a) y definiciones de Ea y Er.

Primero identifica el peaje

La Circular 3/2020 organiza los peajes atendiendo, entre otras cosas, a tensión y periodos. Para 3.0TD, el artículo 6.2(b) describe suministros conectados a redes de tensión no superior a 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos horarios.

Para 6.1TD, el artículo 6.2(c) describe suministros conectados a tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV. Cada categoría tiene seis términos de potencia y seis términos de energía. Son criterios de clasificación del peaje: una descripción general no sustituye la comprobación de los datos reales del punto de suministro. Circular CNMC 3/2020, art. 6.2(b)–(c).

La misma enumeración incluye 2.0TD para suministros conectados a redes de tensión no superior a 1 kV y con potencia contratada igual o inferior a 15 kW en todos los periodos.

Esta página excluye 2.0TD según su pregunta editorial, que se centra en factura industrial 3.0TD o 6.1TD; no trasladamos a esa categoría la regla descrita aquí ni hacemos una comparación de facturas residenciales.

El nombre de la empresa, su actividad o la presencia de una línea reactiva no bastan para identificar el peaje. Dos centros industriales pueden tener puntos de suministro distintos; la categoría depende de los parámetros de cada punto.

Para leer una factura concreta, localiza la tarifa o peaje indicado en los datos del suministro y comprueba que el punto y el periodo de factura coinciden. Si el documento no lo muestra con claridad, pregunta al comercializador qué categoría y código de suministro se han aplicado; la línea de kVArh no resuelve por sí sola esa identificación.

La categoría del peaje, los registros del contador y el importe de la factura son datos distintos. En 3.0TD, el criterio es potencia contratada superior a 15 kW en al menos un periodo; en 6.1TD, el nivel de tensión. Ningún valor de kWh o kVArh permite deducir por sí solo esos datos ni el total del recibo.

Si la factura no identifica el peaje, comprueba la ficha del punto o el contrato de acceso. Circular CNMC 3/2020, art. 6.2(b)–(c).

Qué condiciones fija el artículo 9.5

El artículo 9.5 enumera dos clases de excepción. Una comprende suministros conectados en baja tensión cuya potencia contratada es de 15 kW o menos en todos los periodos horarios; la otra remite a determinados intercambios internacionales del artículo 2.1(c) y (d).

El criterio de potencia se refiere a lo contratado en cada uno de los seis periodos, no a una lectura de consumo ni a un pico del contador. Para la categoría de baja tensión, eso ayuda a distinguir la frontera que la Circular describe de la etiqueta comercial genérica «industrial».

No se debe trasladar el término reactivo a un suministro excluido por el artículo. Circular CNMC 3/2020, arts. 2.1(c)–(d) y 9.5.

Para los periodos incluidos, el artículo 9.5 aplica el término, excepto en P6, solo cuando la energía reactiva supera el 33 % de la activa durante el periodo de facturación; el término alcanza el exceso, no toda la energía reactiva registrada. Por eso hay que comparar magnitudes del mismo periodo y no trasladar a P6 el tratamiento de otro periodo.

El umbral regula este término y no es un diagnóstico técnico general. Circular CNMC 3/2020, art. 9.5.

La Circular añade que los consumidores a quienes se facture ese término deberán disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado. Esa condición se refiere al suministro de medición dentro del marco regulado; no prueba que una factura individual esté calculada correctamente ni describe cómo funciona un equipo específico.

Un recibo puede abreviar nombres de registros, y la interpretación de códigos concretos requiere consultar la información del contador, la documentación del punto y el detalle de facturación. Circular CNMC 3/2020, art. 9.5.

Cómo leer las magnitudes por periodo

El Anexo III con valores desde 2026 fija términos unitarios en €/kVArh, distintos de la cantidad kVArh que registra el contador. En P1–P5, el término inductivo depende de la banda de cos φ; P6 tiene una fila capacitiva. El artículo 9.5 limita el término al exceso cuando se cumplen sus condiciones.

La tarifa no es el importe de una factura. Resolución CNMC de 18-12-2025, Anexo III, apartados b)–c), líneas HTML 1336–1387; Circular CNMC 3/2020, art. 9.5.

Cantidad, tarifa y euros son datos distintos

El kVArh es la unidad de energía reactiva acumulada que registra el contador en un periodo. €/kVArh es un precio unitario que la resolución publica para ciertas condiciones tarifarias. Los euros de una factura son el importe efectivamente consignado por el emisor.

No conviertas una cifra de registro en euros ni leas la tarifa publicada como si fuera un precio universal que se aplica a todo kVArh medido.

Condición del Anexo III aplicable desde 2026 Periodo Término publicado
Inductiva; cos φ ≥ 0,95 P1–P5 0,0000000 €/kVArh
Inductiva; 0,80 ≤ cos φ < 0,95 P1–P5 0,0415540 €/kVArh
Inductiva; cos φ < 0,80 P1–P5 0,0623320 €/kVArh
Capacitiva; cos φ < 0,98 P6 0,0000000 €/kVArh

La tabla es el programa de precios de esa resolución, no una factura ni una liquidación individual. Sus tres primeras filas muestran el término inductivo de P1 a P5 por banda de cos φ; la última, el término capacitivo de P6.

Esos valores se vinculan a la resolución con peajes desde 2026, así que no sustituyen la comprobación de qué disposición regía el periodo real de una factura anterior o posterior. Resolución CNMC de 18-12-2025, Anexo III, apartados b)–c), líneas HTML 1336–1387.

Un valor de 0,0000000 €/kVArh significa que el programa asigna ese precio a la condición de la fila; no significa que el contador marcara cero kVArh. El registro y el término unitario son datos distintos.

Hay además un caso que conviene mantener separado: el Anexo III muestra para energía capacitiva en P6 un precio publicado de cero, mientras que el artículo 9.5 excluye P6 del término general que regula. Por tanto, ver una lectura reactiva P6 no autoriza a deducir un cargo ni a prometer que nunca habrá otros conceptos en el recibo.

La explicación se limita a cómo se relacionan esa fila del programa y la exclusión citada; no interpreta otros conceptos comerciales ni periodos fuera de su fecha de aplicación.

Cuando la lectura cae cerca de una banda

La resolución obtiene Er como saldo de QR1 menos QR4 en cada periodo y calcula cos φ = Ea / √(Ea² + Er²). Supongamos una lectura ficticia P2 del mismo periodo de facturación: Ea = 1.000 kWh, QR1 = 540 kVArh y QR4 = 205 kVArh.

Para la fórmula, Er sería 335 kVArh; si la factura ya muestra ese saldo neto, no se vuelven a restar los cuadrantes. Resolución CNMC, Anexo III(a), PDF p. 10.

Con esos valores, Er equivale al 33,5 % de Ea. A la vez, la fórmula del Anexo III da cos φ = 1.000 / √(1.000² + 335²) ≈ 0,9482; la regla de dos decimales lo redondea a 0,95.

En P2, la tabla inductiva de P1–P5 asigna a la banda «cos φ ≥ 0,95» un término publicado de 0,0000000 €/kVArh. Circular CNMC 3/2020, art. 9.5; Resolución CNMC, Anexo III(a)–(b), PDF p. 10.

El ejemplo muestra dos comprobaciones distintas: el artículo 9.5 usa el porcentaje para delimitar si se alcanza su condición y qué exceso considera; la tabla relaciona el cos φ redondeado con el precio unitario del periodo.

Ningún dato aislado determina los euros de un recibo: el ejemplo no confirma que el suministro esté sujeto al término, calcula su exceso ni incorpora las demás reglas y partidas comerciales. Las cuatro lecturas son supuestas y sirven para seguir la fórmula, no para diagnosticar una instalación.

Al comparar la línea del recibo, conserva separados el periodo y el signo. Si una factura resume energía reactiva inductiva y capacitiva, consulta las etiquetas exactas y el detalle de lectura antes de sumar o restar cifras por cuenta propia.

El Anexo III describe saldo entre QR1 y QR4 para Er dentro de su método; no es una instrucción general para combinar cualquier registro que un proveedor muestre en pantalla. Cuando la factura no presenta cuadrantes o periodo con claridad, solicita el desglose al comercializador en vez de completar datos ausentes mediante una suposición.

Qué no se puede concluir solo con kVArh

El renglón de kVArh no identifica el equipo que originó el registro ni representa el importe total del recibo. Para evaluar un cargo concreto hay que consultar el detalle comercial y la disposición aplicable al periodo; la línea aislada no permite atribuir una causa técnica ni calcular el total pagado.

La vigencia también tiene dos planos. La Circular consolidada consultada muestra un texto con fecha de consolidación de 5 de febrero de 2025; esa fecha es la que identifica la versión consultada, no un anuncio de que el contenido vaya a permanecer sin cambios.

La Resolución de 18 de diciembre de 2025 establece valores de peajes desde el 1 de enero de 2026. Para interpretar una factura posterior, hay que comprobar las disposiciones aplicables al periodo concreto. La fecha de consulta de una página no se debe confundir con la fecha de entrada en vigor o con la de una modificación normativa.

Distinguir peaje, punto de medida y lectura

Una factura puede mostrar el peaje 3.0TD o 6.1TD y, en otro documento, un tipo de punto de medida. No son dos nombres para lo mismo: el primero identifica la categoría de acceso; el tipo clasifica el punto según los criterios del Reglamento unificado de puntos de medida.

En su consolidación informativa —actualizada por última vez el 6 de abril de 2019— el artículo 7 sitúa el tipo 4 entre más de 15 y hasta 50 kW de potencia contratada; el tipo 5 comprende hasta 15 kW.

Por ello, 3.0TD no basta para averiguar el tipo de punto, ni el tipo de punto fija por sí mismo el peaje o el precio reactivo. El BOE advierte que la consolidación es informativa y que, para efectos jurídicos, debe acudirse a la publicación oficial. Real Decreto 1110/2007, arts. 7.4–5.

También conviene separar los registros del contador de los periodos del peaje. El artículo 9.7 describe seis registros de energía activa y seis de reactiva para el tipo 4.

Para el tipo 5, dispone capacidad para al menos seis periodos programables y registro de energía activa y reactiva en cada uno, dentro de los sentidos y cuadrantes en que pueda circular energía. La norma describe capacidades por tipo; una cifra agregada de la factura no identifica un registro ni demuestra cómo está configurado un punto concreto. Real Decreto 1110/2007, art. 9.7.

La publicación original del Real Decreto 244/2019 modificó el art. 7.4 y dio nueva redacción al art. 9.7; su disposición final séptima fijó la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, el 7 de abril de 2019.

Esa fecha identifica la entrada en vigor de la modificación, no determina por sí sola la vigencia actual de todas las disposiciones del RD 1110/2007. Real Decreto 244/2019, disposición final tercera, apartados Dos y Cuatro, y disposición final séptima.

La expresión de la Circular «contador de energía reactiva permanentemente instalado» tampoco implica necesariamente una caja separada. El artículo 9.1 del Reglamento permite disponer los componentes de medida de manera independiente o integrarlos en un único equipo; el artículo 9.2 contempla emplear uno o más aparatos.

Esto aclara el alcance físico de la palabra «contador», pero no permite identificar el modelo ni la configuración de un suministro a partir del recibo. Circular 3/2020, art. 9.5; Real Decreto 1110/2007, arts. 9.1–2.

Otra pregunta distinta es si la lectura fue provisional, firme o estimada.

El artículo 3 reserva «provisional» para lecturas visuales y para las locales o remotas que no cumplen los requisitos de integridad o validación; considera firmes las locales y remotas que sí los cumplen, con una excepción para ciertas lecturas visuales. «Estimada» significa otra cosa: se infiere un valor de periodo y punto a partir de información distinta de la definida como válida.

Una lectura visual tampoco es automáticamente provisional: la definición de medida firme contempla ciertos puntos sin registro horario cuando lee directamente el encargado. Una línea agregada en P2 informa de cantidad y periodo; no muestra si el valor fue validado o estimado ni qué registros se combinaron.

Si el archivo del punto enumera seis registros reactivos, el número coincide con la capacidad descrita para el tipo 4, pero eso no basta para concluir que un registro concreto corresponde a P2: el artículo 9.7 no asigna en ese pasaje los rótulos R1–R6 a P1–P6.

La comparación requiere la leyenda del equipo o del fichero de medida. Si hay que contrastar el origen de la cifra, hace falta el dato asociado al punto y al periodo, con su estado de medida; la fórmula de cos φ del Anexo III no determina ninguno de esos atributos. Real Decreto 1110/2007, art. 3.20–26.

Preguntas frecuentes

¿kVArh es lo mismo que kW o kWh?

No. kW expresa potencia activa; kWh, energía activa acumulada; kVArh, energía reactiva acumulada. Para interpretar una factura hay que mantener la unidad y el periodo que muestra cada línea.

¿El término reactivo se aplica durante los seis periodos?

La regla del artículo 9.5 se aplica a los periodos horarios excepto el periodo 6, con las demás condiciones y excepciones que establece ese artículo.

¿Todas las tarifas 3.0TD o 6.1TD generan un cargo por energía reactiva?

La categoría por sí sola no basta. El artículo 9.5 establece sujetos y excepciones, exige que se supere el 33 % de energía activa en el periodo de facturación considerado y limita el término al exceso.

¿Puedo saber qué motor produjo los kVArh facturados?

No a partir del renglón de factura por sí solo. El registro no identifica el equipo ni describe sus condiciones de funcionamiento.

¿La línea de energía reactiva es el importe total de la factura?

No. El término regulado es solo una parte posible de los peajes; el recibo completo también puede contener otros conceptos regulados, energía comercializada, servicios, impuestos y ajustes.